APROBACIÓN DEL MODELO DE INTEGRIDAD Y FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN DE INTEGRIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO.
"El art. 7, precisa la obligatoriedad de la implementación del modelo de integridad, en todas las entidades públicas, que se complementa con el art. 12, que refiere las responsabilidades, cuyo incumplimiento es pasible de control gubernamental y sanciones por las normas pertinentes".
El día sábado 28 de diciembre del 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el D.S. Nro. 148-2024-PCM, que aprueba el modelo de integridad para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público, la citada norma comprende 15 artículos, cuatro disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria derogatoria. El antecedente de esta norma, es el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de la función de Integridad en el sector público, Nro. 5635/2023-PE, que el ejecutivo presento al Congreso de la República, el 28 de julio de 2023, con carácter de urgente, para su trámite y pronta aprobación, lamentablemente el congreso encarpeto dicho proyecto, durante año y medio a la fecha; por lo cual es loable que el ejecutivo haya tomado la decisión de aprobar, una versión mejorada de la norma, por la vía del decreto supremo, si bien es una norma de menor jerarquía, tiene la debida fuerza legal para la implementación progresiva del modelo de integridad, en todo el sector público, y en particular a nivel de gobiernos sub-nacionales, en particular en los gobiernos locales, donde los avances son mínimos.
El D.S. Nro. 148-2024-PCM en su art. 1, aprueba el modelo de integridad, para su implementación y evaluación en las entidades del sector público; el art. 2, plantea como finalidad fortalecer la cultura de integridad, para incrementar la capacidad preventiva y respuesta ante la corrupción y priorizar el interés general y la creación de valor público. Luego se precisa el ámbito de aplicación y se precisan definiciones, como la capacidad preventiva, la cultura de integridad, la debida diligencia y otros, destacamos el “programa de integridad” como el plan de trabajo, a través del cual la entidad pública, planifica el desarrollo de acciones, para avanzar en la implementación del modelo de integridad, que es de periodicidad anual y lo aprueba el titular de la entidad, documento de gestión importante para implementar la función de integridad. El art. 5 plantea los principios para implementar el modelo de integridad, como la adaptabilidad, eficiencia, liderazgo ético, participación, sostenibilidad y otros. El art. 6 resume los nueve componentes del modelo de integridad: compromiso de alta dirección, gestión de riesgos, políticas de integridad, transparencia, datos abiertos y rendición de cuentas, controles y auditoría, canal de denuncias, supervisión y monitoreo y encargado del modelo de integridad; este último recae en la unidad orgánica que ejerce la función de integridad, y requiere un personal calificado para asumir el rol de oficial, coordinador o responsable de integridad, en la institución, y cumplirá funciones de asesoramiento, articulación, acompañamiento, orientación y monitoreo en la implementación del modelo de integridad.
El art. 7, precisa la obligatoriedad de la implementación del modelo de integridad, en todas las entidades públicas, que se complementa con el art. 12, que refiere las responsabilidades, cuyo incumplimiento es pasible de control gubernamental y sanciones por las normas pertinentes. En tanto el art. 8 refiere a la evaluación de la implementación del modelo de integridad, a cargo de la Secretaría de Integridad Pública (SIP) de la PCM, en el nivel institucional, considerando criterios de progresividad, del nivel de entidades nacionales y paulatinamente, al nivel sub-nacional; y gradualidad, realizado por etapas, con mayor exigencia, a medida que se avanza en la implementación del modelo.
El art. 9 determina el índice de capacidad preventiva frente a la corrupción (ICP), cuya elaboración corresponde a la Secretaria de Integridad Pública; el art. 10 refiere las obligaciones de las entidades públicas evaluadas, conforme a directrices, guías y herramientas que establecerá la Secretaria de Integridad Pública; mientras el art. 11 indica los actores y roles para la implementación y evaluación de la implementación del modelo de integridad, a nivel de entidad, destaca el rol del titular de la entidad, quien asume el compromiso de alta dirección y asegura las condiciones necesarias para la debida implementación del modelo, y aprobar el programa de integridad. En las disposiciones complementarias, el modelo debe adecuarse para su implementación en empresas del Estado; y la PCM a través de la SIP promueve reconocimientos e incentivos a las buenas prácticas de integridad.
Reportes de la SIP, en cuanto al Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción, para el año 2022, indicaban que de 147 entidades del Poder Ejecutivo evaluadas, obtuvieron un puntaje promedio de 0.72 en la primera etapa del Estándar de Integridad, y un promedio de 0.64 en la segunda etapa; mientras en los 25 gobiernos regionales se obtuvo un puntaje promedio de solo 0.41; por tanto, los desafíos para mejorar la implementación del modelo de integridad son aún enormes.
La lucha anticorrupción, a través del enfoque preventivo, vía implementación del modelo de integridad, a través de la norma promulgada, tiene una nueva oportunidad de relanzamiento y fortalecimiento de la función de integridad en el sector público, en particular en los gobiernos locales, corresponderá a los actores públicos, sociedad civil y academia, su aporte y compromiso para la mejora continua en materia de integridad pública.
(*) Email: ideasayni@gmail.com