GOBIERNOS LOCALES Y PLANES DE ACCIÓN MULTIANUALES DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027
La población opina, en diversas encuestas nacionales, que los principales problemas de nuestro país, son la corrupción, la inseguridad y la falta de empleo; en el tema de la seguridad ciudadana, uno de los actores principales en la ejecución de políticas públicas preventivas son los gobiernos locales, y cuyos alcaldes presiden sus respectivos comités de seguridad; así lo dispone el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), normado por la Ley Nro. 27933 (2003) y sus modificatorias, que este año ha cumplido 20 años de vigencia, en el camino ha tenido diversas modificatorias y su balance de resultados, no es muy favorable. El reglamento de la ley del SINASEC, en el literal c) del art. 9 dispone que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, fórmula y aprueba los lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de seguridad ciudadana. Y el art. 46, señala que los planes de acción, son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana, en los ámbitos regional, provincial y distrital. Es así que las tres directivas del año 2019 que normaban la formulación de los planes de acción, han sido derogadas por la Resolución Ministerial Nro. 0786-2023-IN aprueba la nueva Directiva Nro. 006-2023-IN-DGSC que establece los “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, publicado en el diario oficial El Peruano en fecha 28 de junio de 2023, directiva voluminosa que tiene 149 páginas de contenido; siendo la modificatoria más destacable que los nuevos planes de acción son de carácter multianual, con una vigencia de cuatro años. La directiva tiene por objeto, establecer los lineamientos técnicos para que los CORESEC (Comités Regionales de Seguridad Ciudadana), COPROSEC (comités provinciales) y CODISEC (comités distritales), y sus secretarías técnicas formulen, aprueben e implementen sus respectivos planes de acción de seguridad ciudadana. Las AE (actividades estratégicas) de los planes, se relacionarán con cada una de las 17 líneas de acción (Anexo VI de la directiva), asimismo cada comité puede proponer nuevas líneas de acción de acuerdo a su problemática local; dichas líneas de acción son concordantes con la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, que fue aprobado mediante el D.S. Nro. 006-2022-IN, y cuyo art. 1, dispone que se constituye en el instrumento que orienta a largo plazo el accionar del Estado, en materia de seguridad ciudadana, de forma articulada, en sus tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones; es así que los gobiernos locales tienen la obligación de formular e implementar sus respectivos planes de acción. El ítem 6.9.2 dispone que los planes de acción de seguridad ciudadana son de carácter multianual con un periodo de vigencia de cuatro (4) años y se formulan un (1) año antes de su implementación.
El Anexo IV dispone que los plazos para la formulación y aprobación de los planes de acción se dan entre los meses de julio a noviembre; sin embargo, el Comunicado 017-2023-IN modifica los plazos por esta ocasión, tal es así que son tres los procesos que implican los planes, en el mes de agosto se deberá elaborar el diagnóstico situacional en los comités provinciales y distritales; luego en el mes de setiembre se elabora la matriz de priorización de hechos delictivos en sesión del comité; un aspecto relevante es que las secretarías técnicas identifiquen los recursos presupuestales que financiaran los planes; y finalmente se validan los planes durante el mes de octubre, para su remisión a los concejos municipales que aprobaran los mismos con ordenanza municipal, antes del término del año fiscal en curso; y su posterior registro y envío al CONASEC-MININTER. Cabe destacar que cada uno de los tres procesos se desarrollaran en mesas de trabajo participativas y evidenciadas con sus actas correspondientes.
En cuanto al rol de las secretarías técnicas de los comités de seguridad ciudadana, destacamos que deberán coordinar con las oficinas de planeamiento y presupuesto de sus municipalidades, para determinar la viabilidad presupuestal de las actividades estratégicas del plan. También es su responsabilidad, la publicación de los planes de acción aprobados, en la página web de la municipalidad para su difusión y conocimiento de la ciudadanía, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación. Otra tarea de las secretarías es el registro del plan aprobado y su respectiva ordenanza municipal, en la plataforma digital del CONASEC (Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana), en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación.
Para la implementación de los planes, la responsabilidad corresponde a los alcaldes y a su vez presidentes de sus comités de seguridad ciudadana, quienes convocaran a las sesiones ordinarias o extraordinarias de los integrantes titulares de su comité, con la finalidad de implementar las actividades estratégicas del plan aprobado. En el caso de la posibilidad de actualización de los planes de acción, este solo será posible realizarlo anualmente, durante los primeros tres años de su vigencia, a pedido de alguno de los integrantes titulares del comité de seguridad, dicha actualización implica la modificación de las matrices de priorización de hechos delictivos, actividades estratégicas, nuevas actividades, y matriz de inversiones públicas. Un aspecto importante, es que el ítem 8.1.4 de la directiva, dispone que los comités provinciales y distritales de seguridad ciudadana realizaran la rendición de cuentas a la ciudadanía, sobre la implementación del plan de acción de seguridad ciudadana, lo que fortalece la democracia local. Esta breve síntesis de la directiva, pretende orientar a las secretarías técnicas de los comités, y concretar que la seguridad ciudadana sigue siendo un compromiso de todos.
(*) Email: ideasayni@gmail.com