RENDICION DE CUENTAS, TAREA PENDIENTE: 77 % de Alcaldes Incumplieron.
Modificatoria de la Ley Organica de Municipalidades, asi lo dispone (Ley 31433).
La Ley Nro. 31433 publicada el 06 de marzo de 2022, tiene como propósito fortalecer el ejercicio de la función de fiscalización en los gobiernos sub-nacionales, por lo cual modifico tanto la ley orgánica de municipalidades y gobiernos regionales, en su articulo segundo, dispone que las municipalidades deberan realizar como mínimo dos audiencias publicas al año, una en el mes de mayo y otra en el mes de setiembre, que obviamente es de carácter obligatorio. Por lo cual, hemos realizado un seguimiento de los municipios provinciales de la región Cusco, verificando que lamentablemente solo cumplieron con su deber y nada menos que el ultimo día habil del mes de mayo, tres municipalidades provinciales que son la del Cusco, Chumbivilcas y Urubamba, como podemos apreciar en el cuadro superior.
Hemos realizado el monitoreo y seguimiento a partir de la verificación de sus paginas web y sus fanpage de cada una de las municipalidades, las diez municipalidades que incumplieron evidentemente han incurrido en omisión de funciones y son susceptibles de una denuncia penal, al respecto el Ministerio Publico, debería tomar cartas en el asunto, y en su caso los ciudadanos e integrantes de sus comités de vigilancia, dichas autoridades locales como mínimo pueden ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones, y en efecto debe ser así para sancionar ejemplarmente su irresponsabilidad como autoridade ediles.
El incumplimiento de afecta el proposito de la norma, que textualmente indica en el art. 2 “las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas, cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de sus compromisos”. Es decir dichas alcaldes omisos a sus funciones, no tienen voluntad de informar a sus electores, no son transparentes, y por cierto probablemente no tienen logros que mostrar, tampoco tienen un sentido autocritico para exponer sus falencias y debilidades; pero al mismo tiempo, revelan que sus cuerpos de regidores no ejercen su labor fiscalizadora, o quizas desconocen los alcances de esta ley, o finalmente tampoco cumplen sus funciones que esta misma norma pretente fortalecer, porque incluso se dispone que su primera disposición complementaria, que en el caso de las municipalidades distritales que no cuentan con OCI, se destinara a los regidores municipales un mínimo de 0.5% del presupuesto devengado el año precedente, destinado a que dispongan de la capacidad logística y el apoyo profesional necesario. Vale decir, los regidores que ahora pueden (art. 9) designar comisiones investigadoras, solicitar información sobre temas especificos, fiscalizar la implementación de las conclusiones y recomendaciones derivadas del OCI, de la Contraloría y de investigaciones del propio concejo municipal, fiscalizar a los funcionarios y directivos de la municipalidad. Entonces los regidores no ejercen estas nuevas atribuciones, y menos aun la capacidad que ahora disponen de elegir en la terna que los alcaldes deben remitir a los concejos municipales, para designar al coordinar de la unidad funcional de integridad, organo tan necesario para realizar la labor preventiva ante los riesgos de corrupción e inconductas funcionales.
Es lamentable que en el año final de sus gestiones, los alcaldes que ya deben preparar sus informes de gestión, para la proxima transferencia municipal, a las nuevas autoridades que seran elegidas el proximo dos de octubre, incumplan su deber de rendición de cuentas, pero tambien no deja de ser cierto, que cada pueblo tiene las autoridades que merece, pues si los regidores no fiscalizan, la sociedad civil, via frentes de defensa, comités de vigilancia y otros, debería exigir y en su caso demandar a sus autoridades. Al respecto, ante el incumplimiento de la rendición de cuentas que motiva responsabilidades administrativas y penales de las autoridades, aun así la población puede presentar una demanda de rendición de cuentas ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acompañada de un pliego interpelatorio (preguntas), acompañada del 10% de firmas de los electores de su circunscripción territorial, cuyo informe de respuestas será de difusión y conocimiento público. Por tanto, ante la proliferación de la corrupción en todos los niveles de gobierno, la sociedad civil está en la responsabilidad de exigir el cumplimiento de la normativa de rendición de cuentas, y ejercer el control social, las políticas de gobierno abierto, aun no maduran en nuestro país, somos socios de la “Alianza para el Gobierno Abierto” que suscriben 79 países, pero la praxis es débil. Seamos ciudadanos responsables, ciudadanos vigilantes. Que así sea.
(*) Reg. FPP 8186, Email: ideasayni@gmail.com