REFORMA POLÍTICA II
La Reforma Política sigue generando debate y desencuentros entre el ejecutivo y el congreso, mientras este archivo el proyecto sobre la impunidad parlamentaria, el Presidente Vizcarra y su Premier acudieron al congreso para desairarlos, gesto con gesto se paga, ambos poderes del Estado deberían tener mayor cordura y reafirmar los canales del dialogo y el entendimiento, pues los problemas nacionales siguen latentes, una economía paralizada, la inseguridad al desborde y los conflictos sociales reactivados como es el caso de las Bambas. Al mismo tiempo el debate de la reforma política debe ser impulsado, continuamos por tanto el análisis de los proyecto de ley que consideramos más importantes. El Poder Ejecutivo, mediante Oficio 092-2019-PR, de fecha 10 de abril, remitió al Parlamento el Proyecto de Ley 4187/2018-PE, Proyecto de Ley que “modifica la Ley de Organizaciones Políticas, regula la democracia interna y promueve la participación ciudadana en el proceso de selección de candidatos”, dicho proyecto aborda el crucial tema de la “democracia interna” es vox populi que con la normativa vigente, los “dueños de las franquicias partidarias” o las “burocracias de la partidocracia” son quienes simulan elecciones internas y mercantilizan las candidaturas a los mejores postores, de las tres opciones de “elección interna”, elección por voto de la militancia, elección abierta a la ciudadanía, la mayoría opta por la “elección por órgano partidario” que son supuestas “convenciones electorales” en las cuales se ratifica la digitación de candidaturas, esta es una triste realidad, que motiva la propia militancia de los partidos termine por decepcionarse de las maniobras de las cúpulas partidarias, por tanto el divorcio de la ciudadanía frente a su “clase política”, es evidente que se debe promover la democratización de los partidos. Ahora bien que propone dicho proyecto de ley?, sugiere establecer un sistema de elecciones internas abiertas a la participación ciudadana, “elecciones primarias” simultaneas a nivel nacional, conducidas y supervisadas por los organismos electorales (ONPE, JNE, RENIEC), dichas elecciones serían obligatorias para todas las organizaciones políticas inscritas en el “Registro de Organizaciones Políticas” quienes deberán obligatoriamente elegir entre sus afiliados al 80% de candidatos a cargos de elección popular, mientras el 20% restante podría designarse a invitados por el órgano partidario que disponga el Estatuto respectivo. Los candidatos afiliados y no afiliados se ubicarían en la lista de forma alternada, en cuanto a los afiliados deben tener como mínimo un año de militancia en su organización. Los cargos sometidos a elecciones internas serían Presidente de la República, Congresistas, Gobernadores y Alcaldes. La elección simultánea a nivel nacional, sería para el caso de elecciones generales, el primer domingo de octubre del año anterior a la elección, y para el caso de elecciones regionales y municipales, el primer domingo de mayo del mismo año de elección; es decir más o menos seis meses antes cada proceso electoral. Otro aspecto a destacar es que cada organización política para mantener su inscripción debería convocar como mínimo al 1.5 % de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, de conformar una alianza dicho porcentaje se incrementaría en 0.5% por cada partido adicional. Tomando como referencia las elecciones generales del 2016, sufragaron 18’734,130 electores, por tanto el 1.5% mínimo equivaldría a 281,012 electores que debería convocar cada partido en su elección interna. Referente a las elecciones regionales y municipales, el mínimo establecido es el 4% de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones sub-nacionales, para el caso del Cusco sufragaron en total 772,556 electores, por tanto el 4% equivale a 30,902 ciudadanos que cada partido deberá convocar como mínimo a nivel regional. En cuanto a la elección de representantes ante los consejos regionales y municipales, da la salvedad que sean elegidos conforme lo disponga el Estatuto y reglamento electoral de cada organización política, con la salvedad de que la lista sea paritaria entre hombres y mujeres y alternadamente en los lugares de ubicación. La propuesta también norma la elección de las autoridades partidarias que será al menos una vez cada cuatro años, conforme lo disponga el Estatuto interno, solo los afiliados pueden elegir y ser elegidos, y podrán tener la asesoría y apoyo de los organismos electorales (ONPE, etc.), asimismo se sugiere un mínimo de 30% de presencia género, ya sea varones o mujeres.
Consideramos que no hay mayor razón para excluir del proceso de elección primaria a los candidatos a consejeros y regidores, cuyo cómputo podría realizar cada organización política, para no complicar la labor de los organismos electorales (ONPE, JNE, RENIEC). En cuanto a la elección de autoridades partidarias, estas deben ser normadas conforme al Estatuto y reglamentos internos de cada organización. Los partidos y las organizaciones regionales deben ser democratizados ahora, y este proyecto de ley es una importante iniciativa a ser debatida en el congreso de la república. Impulsemos el debate nacional, nuestra democracia y su institucionalidad lo exigen ya.
(*) Email: ideasayni@gmail.com