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REFORMA POLÍTICA I

Publicado: 2019-05-21

La Reforma Política es prioridad del ejecutivo para la agenda política nacional, el Presidente Vizcarra y el Premier Del Solar vienen haciendo denodados esfuerzos para que el Congreso de la República pueda debatirlos y aprobarlos con prontitud pues de lo contrario no podrían implementarse para las elecciones generales del 2021, sin embargo el temperamento de la población parece ser distinto, la sensación de inseguridad llega al 76 % de la ciudadanía (IEP) y la popularidad presidencial desciende al 42 % (Ipsos), el clima de conflictividad continua en suspenso, el paro agrario y la crisis de las Bambas están pendientes y la economía no reflota como se esperaba. Pero, evidentemente nuestro sistema político se encuentra en cuidados intensivos y urgen las reformas políticas, y curiosamente la denominada “clase política” y los diversos “partidos tradicionales” no se pronuncian al respecto, pues más les preocupa la onda expansiva de la corrupción generalizada; lo deseable sería un amplio debate nacional sobre dichas reformas pero hay pocos voluntarios, tampoco por cierto el ejecutivo puede pretender que sus propuestas sean aceptadas a pie juntillas por el congreso, por tanto es importante analizar los proyecto de ley presentados, es así que el Poder Ejecutivo, mediante Oficio 092-2019-PR, de fecha 10 de abril, remitió al Parlamento el Proyecto de Ley 4186/2018-PE, Proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) proponiendo cambios sustantivos al Sistema Electoral Nacional, junto a otros 11 proyectos legislativos, las mismas que fueron elaboradas sobre la base del Informe “Hacia la Democracia del Bicentenario” realizado por la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política (CANRP), el referido proyecto sugiere la modificación de 4 artículos de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) referentes a: 1) El Calendario Electoral en las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias; 2) La distribución de escaños dentro de las cámaras; 3) La eliminación del voto preferencial; 4) La paridad y alternancia; y 5) La representación indígena. Es así que se sugiere modificar el Art. 18 de la LOE que propone que la Segunda Vuelta Presidencial se lleve a cabo el quinto domingo después de la primera elección, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta. Asimismo se modifica el Art. 20 de la LOE que propone modificar el tiempo en el que se desarrolla la elección del Congreso para llevarla a cabo el quinto domingo después de la primera elección presidencial. Es decir, lo que se busca es romper con la simultaneidad entre las Elecciones Presidenciales y Elecciones Parlamentarias, con lo cual, las Elecciones Congresales coincidirían con la Segunda Vuelta Presidencial, en caso de que esta ocurriese, el objetivo es evitar el fraccionamiento político y que el partido gobernante tenga mayor representación congresal. En cuanto al procedimiento de distribución de escaños del Congreso, se requiere haber alcanzado al menos cinco (5) representantes en más de una circunscripción electoral y al menos cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso. De existir alianzas entre partidos políticos, dicho porcentaje se eleva en uno por ciento (1%) por cada partido adicional, según corresponda; y que se mantiene el periodo de elección congresal por cinco (5) años, el objetivo es corregir la desproporcionalidad que existe entre el número de escaños y la población electoral. En Latinoamérica, el Perú es el quinto país en cuanto al número de habitantes y electores, pero es el decimocuarto con respecto al número de representantes en el Parlamento. Por tanto se debe abordar la sub-representación de ciudadanos en el legislativo, proponiendo un número que depende de la cantidad de electores (un congresista por cada ciento cincuenta mil electores. Referente a la eliminación del voto preferencial, la apuesta es fortalecer la democracia interna de los partidos y evitar la lucha intra-partidaria por los lugares más expectantes en la lista, recordemos que fue el gobierno militar que auspicio el voto preferencial para la Constituyente de 1979, con el propósito de debilitar el liderazgo de los partidos en particular el de Haya de la Torre en el Apra. Este proyecto también considera que para la elección de congresistas, el territorio de la república se divide en circunscripciones electorales, bajo el siguiente esquema: uno por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. En el caso del departamento de Lima, se divide en Lima Metropolitana y Lima Provincias. También los peruanos residentes en el extranjero constituyen una circunscripción electoral especial y se le asigna dos (2) escaños. Del mismo, los pueblos indígenas también constituyen una circunscripción electoral especial y se le asigna un (1) escaño. Igualmente se modifica el artículo 116 de la LOE que propone que las Listas de Candidatos al Congreso en cada circunscripción electoral deben incluir cincuenta por ciento (50%) de mujeres y 50% de hombres, ubicados de manera alternada, es decir, una mujer y un hombre, o un hombre y una mujer, precisando que en las circunscripciones en que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos debe ser varón o mujer. No se considera la renovación del parlamento por tercios o por mitades a medio periodo como una forma de preservar la legitimidad del congreso y el equilibrio de poderes. Impulsemos el debate nacional, nuestra democracia y su institucionalidad lo exigen ya.  

(*) Email: ideasayni@gmail.com


Escrito por

Wilberth Vilca Laura

Periodista, afiliado a la FPP y Presidente de la Asociación Civil Ideas Ayni Cusco.


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Columna Periodística de análisis y opinión: Política, Sociedad, Economía y Cultura, desde el Cusco para el Mundo.