REGLAMENTO DEL SINASEC: MODIFICACIONES
El jueves 09 de mayo último se publicó en el Diario Oficial El Peruano el D.S. Nro. 010-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley Nro, 29733, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) aprobado por el D.S. Nro. 011-2014-IN; estas modificaciones son en total a 29 artículos de los 83 que tiene el reglamento del 2014; anteriormente la Ley del SINASEC fue modificada por las Leyes Nros. 28863; 29701 y 30055 y por los Decretos Legislativos Nros. 1135, 1260, 1316 y 1454. Dicho reglamento establece disposiciones para el funcionamiento del sistema, regulan sus órganos e instancias y plantea lineamientos para las políticas y normativa en materia de seguridad ciudadana. A continuación reseñamos las principales modificatorias para conocimiento de los actores de la seguridad ciudadana, en particular para los Alcaldes, Secretarios Técnicos e integrantes de los comités, OPC-PNP, juntas vecinales y rondas comunales:
a) El Art. 3 define la Seguridad Ciudadana como “la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.” De este modo se enfatiza el rol de los municipios, regiones y gobierno central, y el compromiso del sector privado y la sociedad civil, en un enfoque preventivo ante la inseguridad.
b) El Art. 9 afirma que el Ministerio del Interior, es el ente rector del SINASEC, y es su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, promoviendo el funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que lo conforman. También se destaca el rol de supervisión de los Planes de Acción Regionales de Seguridad Ciudadana y las entidades que conforman los CORESEC (Comités Regionales de Seguridad Ciudadana), con un enfoque de gestión por resultados, descentralizado, intercultural y género, realizando su monitoreo y evaluación. También promueve la eficiencia de las Secretarías Técnicas de los comités en los tres niveles de gobierno y se propicia el trabajo cooperativo de la PNP y las municipalidades en cuanto a recursos humanos y logística, en particular para el patrullaje integrado y la promoción de las juntas vecinales, se deberá integrar los sistemas de video vigilancia, radiocomunicaciones, y actualización de los mapas del delito. En cuanto a los Centros de Capacitación de Serenos, se dice que serán certificados, sin embargo desde el año 2014 lamentablemente no se ha emitido ninguna normativa al respecto, lo cual deja en el limbo la labor de capacitación.
c) El CONASEC (Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana) se reunirá trimestralmente y dos de ellas en provincias, la presidencia corresponde al Premier o Presidente del Consejo de Ministros, se integra el comandante del cuerpo de bomberos, deberá informar a la comisión de defensa nacional y orden interno del congreso, sobre los planes, programas y proyectos antes de su aprobación. La Secretaría Técnica la ejerce la Dirección General de Seguridad Ciudadana, dependiente del Viceministerio de Seguridad Pública.
d) Los CORESEC (Comités Regionales de Seguridad Ciudadana) tienen sesiones ordinarias bimensuales, ya no es obligatorio convocar a audiencias públicas trimestrales, pero deberán informar al CONASEC respecto de la ejecución de su plan regional y el plan nacional en su jurisdicción; deberán promover proyectos de inversión pública de seguridad ciudadana y programas de fortalecimiento de capacidades de ámbito regional. También deberán implementar el observatorio del delito regional en coordinación con el MININTER, cumpliendo similares funciones del observatorio nacional en su jurisdicción.
e) Los COPROSEC (Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana) tienen sesiones ordinarias bimensuales cuyo quorum se conforma solo con integrantes titulares, y si es obligatorio convocar a audiencias públicas trimestrales, elaboran sus informes trimestrales integrando los informes de los Codisec, así como evalúan el desempeño de los integrantes del comité y brindan asistencia técnica a los distritos y su articulación.
f) Los CODISEC (Comités Distritales de Seguridad Ciudadana) tienen sesiones ordinarias bimensuales cuyo quorum se conforma solo con integrantes titulares, y si es obligatorio convocar a audiencias públicas trimestrales, deberán implementar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de la gestión de la seguridad ciudadana, informan trimestralmente del cumplimiento de sus planes y operatividad de sus comités.
Cabe destacar que los planes de seguridad se actualizan trimestralmente y serán debidamente alineados a los planes del nivel superior y a sus planes de desarrollo concertados y serán aprobados por la municipalidad por la norma que estime conveniente (resolución, acuerdo u ordenanza); las secretarías técnicas se adscribirán al órgano o área más conveniente, que tendrá funciones relacionadas con la seguridad ciudadana, también deben sistematizar la información estadística de su ámbito para remitirla a su organismo superior. Los COPROSEC tienen competencia en el distrito capital y ya no será necesario instalar un comité distrital. Los comités de los tres niveles se instalan dentro de los primeros diez días hábiles del inicio de gestión. Hasta aquí una apretada síntesis, esperemos que dichas modificatorias mejoren la eficiencia del SINASEC: Seguridad Ciudadana, Compromiso de Todos.
(*) Email: ideasayni@gmail.com